La doctrina Parot: un parche a la ineficacia.

Cuando estudiaba derecho, una de las cosas en las que mi profesor, Tomás Vives Antón, más insistía, es que en España los jueces no creaban las leyes, sólo las interpretaban. La creación de la norma correspondía única y exclusivamente al legislador y la misión del juez era interpretarlas. En derecho penal cabía, además, muy poco espacio a la interpretación laxa y apenas nada a la integración de la norma. Todo ello en aras del famoso principio «in dubio, pro reo», que tanto fastidia a veces, pero que es tan necesario.

La doctrina Parot, personalmente, siempre me ha supuesto un grave dilema. Por un lado entiendo su lado práctico (en cuanto lucha contra el terrorismo) y entiendo, además su lado de justicia suprema, en cuanto castigo al criminal irredento. Vaya por delante que como persona y como ciudadano la entiendo perfectamente. Pero no la comparto como jurista. Cualquier jurista que afronte la doctrina Parot con un mínimo de honradez académica, sabrá que la doctrina Parot es una auténtica aberración, porque infringe varios principio básicos del derecho punitivo. A saber, el principio ya mencionado del in dubio pro reo, que dice que en caso de dos interpretaciones posibles de una misma norma, siempre se estará a la más favorable al reo. En segundo lugar el principio de irretroactividad de la norma, que impide que se apliquen normas nuevas desfavorables a hechos acaecidos con una legislación diferente. Si esto es aplicable a una norma ¿Cuánto más a una interpretación de la misma? Por último, el tenor literal de la ley, que parecía claro que los beneficios penitenciarios se aplicarían a la pena a cumplir efectivamente, no a la que resulte de la condena.

Este panorama legislativo, ¿era el más deseable? Seguramente no. Al final daba lo mismo matar 1 que 300. Daba lo mismo violar 1 que 100. El que cometía un error, por grave que fuera, tenía la misma condena que el psicopata sádico que se alimentaba de sangre. Pero ¿Había alternativas a esto? Claro que las había. Y las sigue habiendo.

Respecto al pasado, bastaría con que el gobierno de Suárez, o el de González, en vez de recurrir a la guerra sucia de los GAL, hubiera dedicado algo de trabajo a modificar el código penal español. No necesitaba ni siquiera modificar la Constitución Española. Bastaba con haber subido la  pena máxima (como ocurre ahora) y A TRAVÉS DE LA LEY, decir que los beneficios penitenciarios se aplicarán a la pena impuesta por el tribunal. Hubiera sido perfectamente legal, siempre y cuando se hubiera dejado un resquicio para el arrepentimiento sincero. Hacer que en determinados delitos no hubiera beneficios penitenciarios, dejando también el resquicio (necesario constitucionalmente hablado), de la reinserción y el arrepentimiento, también hubiera sido posible.

Aún diría yo algo más. Todavía queda tiempo para hacer que las cosas vuelvan a su cauce. Si de la forma más rápida posible se tramitara una ley que añadiera al tema de la reincidencia algo tan sencillo como lo siguiente:

– Aquellas personas que en su día hubieran sido condenadas a una pena superior a los 75 años de cárcel, y se hubieran beneficiado de los beneficios penitenciarios, si cometieren cualquier delito cuyo bien jurídico protegido esté directamente conectado con el principal de los delitos por el que hubieran sido en su dia condenadas, (p, ej. terrorismo y enaltecimiento de terrorismo), supondrá que la pena por este nuevo delito se impondrá en el grado máximo, incrementado en la mitad del grado máximo de la pena. (es decir, si la pena es de 4 años a 5 años, la pena que se impondrá es de 7 años y medio) sin posibilidad de remisión condicional ni obtención de beneficios penitenciarios.

Pero eso supondría que nuestros políticos pensaran, que no estuvieran pensando en dónde mangar y en dónde mentir.

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